El artículo 60 de nuestra constitución dice textualmente:
“Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional.”
Esta subsidiaridad se refiere al requerimiento que puede haber para una mayor intervención del Estado donde el sector privado no podría llegar de manera eficiente.
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